Artículo 300 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 300.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
I.- Otorgue empleo, cargo, comisión pública o contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquiera otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombra, o no se cumplirá el contrato otorgado;
II.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de cualquier acto u omisión en que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal, Estatal, centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, de organismos autónomos, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.