Artículo 307 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 307.- Cometen el delito de cohecho y se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite, reciba o condicione ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa para hacer o dejar de realizar funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
Al Diputado Local que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público o el otorgamiento de concesiones o contratos de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública o de servicios relacionados con las mismas a favor de determinadas personas físicas o morales, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero una comisión, beneficio o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, se aplicará una mitad más de la punibilidad prevista en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.