Artículo 330 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 330.- A quien incumpla una pena no privativa de libertad o medida de seguridad que se le hubiere impuesto, haciendo uso de la violencia o causando daños, se le aplicará prisión de tres a seis meses o multa de 5 a 25 días, sin perjuicio de los delitos que pudieren resultar.
Al que favorezca el incumplimiento de la pena o medida de seguridad, se le impondrá una mitad más de la punibilidad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, se le impondrá además la privación del cargo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.