Código Penal estatal

Artículo 334 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 334.- Incurre en responsabilidad delictiva todo patrón, persona física o moral, que incurra en alguno de los hechos siguientes:

I.- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días;

II.- Pagar salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

III.- Retener, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier causa que no esté autorizada legalmente;

IV.- Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o cualquier otro lugar de vicio, salvo que trabajen en esos lugares;

V.- Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y los jóvenes menores de 16 años;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

VI.- Violar sin causa justificada, en perjuicio de los trabajadores, los laudos o sentencias dictadas por las autoridades laborales o los convenios formalizados ante el Centro de Conciliación Laboral, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante los Tribunales Laborales.

VII.- Sostener y organizar directa o indirectamente por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de sus negociaciones o por cualquier otro medio procurar divisiones y discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidos.

Se entiende por sindicato blanco el que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados; o VIII.- Cuando pague a los trabajadores un salario inferior al mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 334 de Código Penal para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Incurre en responsabilidad delictiva todo patrón, persona física o moral, que incurra en alguno de los hechos siguientes: I.- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días; II.- Pagar salarios de los…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.