Artículo 334 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334.- Incurre en responsabilidad delictiva todo patrón, persona física o moral, que incurra en alguno de los hechos siguientes:
I.- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días;
II.- Pagar salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;
III.- Retener, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier causa que no esté autorizada legalmente;
IV.- Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o cualquier otro lugar de vicio, salvo que trabajen en esos lugares;
V.- Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y los jóvenes menores de 16 años;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VI.- Violar sin causa justificada, en perjuicio de los trabajadores, los laudos o sentencias dictadas por las autoridades laborales o los convenios formalizados ante el Centro de Conciliación Laboral, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante los Tribunales Laborales.
VII.- Sostener y organizar directa o indirectamente por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de sus negociaciones o por cualquier otro medio procurar divisiones y discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidos.
Se entiende por sindicato blanco el que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados; o VIII.- Cuando pague a los trabajadores un salario inferior al mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.