Artículo 339 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- Las disposiciones de este capítulo serán aplicadas por actos u omisiones que no sean de la competencia de los tribunales federales y su vigencia será sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Orgánica y Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.