Artículo 365 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365.- A quien, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, obtenga alguno de los documentos señalados y ejecute cualquier acción material encaminada a cumplir su objeto, se le impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, vigentes e inhabilitará para obtener o ejercer otros de igual naturaleza, aun cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación correspondiente, publicándose la sentencia que al efecto se emita.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.