Código Penal estatal

Artículo 1 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.- Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie podrá ser sancionado penalmente por una acción o una omisión, si éstas no se hallan expresamente previstas como delito por la ley vigente cuando se cometieron, o si la sanción no se encuentra establecida en ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie podrá ser sancionado penalmente por una acción o una omisión, si éstas no se hallan expresamente previstas como delito por la ley vigente cuando se…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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