Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Se aplicará la sanción prevista en el artículo anterior a quien incurra en homicidio doloso al cometer un secuestro, un robo o una violación, si el homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos. La misma pena se aplicará a quien cometa el homicidio en cualquier lugar de acceso reservado, si el agente penetró en él mediante engaño o sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.