Código Penal estatal

Artículo 11 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la sanción correspondiente entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 86.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 32 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito. Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la sanción correspondiente entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo…

¿Está vigente el artículo 11?

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