Artículo 11 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la sanción correspondiente entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 86.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 32 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.