Artículo 111 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, y con motivo de una enfermedad incurable o en fase terminal, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión y de setecientos a cinco mil días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.