Código Penal estatal

Artículo 119 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119.- No es punible el aborto:

I. Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 67 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 IV. Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y V. Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Penal para el Estado de Morelos?

No es punible el aborto: I. Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada; II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; III. Cuando de no provocarse el aborto, la…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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