Artículo 130 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Cuando el agente actúe en estado de emoción violenta, el juzgador podrá reducir hasta en una cuarta parte la sanción aplicable a las lesiones o al homicidio. Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del agente, se halla considerablemente reducida la culpabilidad de éste, sin que exista inimputabilidad plena o imputabilidad disminuida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.