Código Penal estatal

Artículo 133 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona, incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo precedente.

No se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una inseminación artificial sin consentimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona, incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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