Código Penal estatal

Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135.- Al que omita prestar el auxilio posible y adecuado a quien se encuentre ante él, desamparado y en peligro concreto y manifiesto con respecto a su persona, cuando pudiere prestarlo sin riesgo propio o de terceros, o al que no estando en condiciones de brindar dicho auxilio no de aviso inmediato a la autoridad o no solicite auxilio a quienes puedan prestarlo, se aplicará de tres meses a dos años de trabajo en favor de la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Al que omita prestar el auxilio posible y adecuado a quien se encuentre ante él, desamparado y en peligro concreto y manifiesto con respecto a su persona, cuando pudiere prestarlo sin riesgo propio o de terceros, o al…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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