Artículo 160 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto activo por queja del ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.
Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este Código.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 78 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.