Código Penal estatal

Artículo 220 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220.- A quien falsifique una obra artística de carácter plástico o la haga pasar por auténtica siendo falsa, si su conducta no se halla sancionada por la legislación autoral, se le impondrán las sanciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 220 Bis.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil días de salario, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Penal para el Estado de Morelos?

A quien falsifique una obra artística de carácter plástico o la haga pasar por auténtica siendo falsa, si su conducta no se halla sancionada por la legislación autoral, se le impondrán las sanciones mencionadas en el…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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