Artículo 232 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 108 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 encuentra ocupado por una o más personas, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien hasta quinientos días multa. Si el vehículo estuviere desocupado, la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.