Artículo 253 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de cadáveres:
I. Destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 115 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde se encuentran aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.