Artículo 281 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.