Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de treinta a ciento veinte días de semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en relación con otros participantes, se Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 134 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.