Artículo 291 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
Artículo 291 Bis.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa a quien proporcione datos falsos a los servicios de emergencia, o a la Policía o al Ministerio Público en investigación de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.