Artículo 307 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Si la aprehensión del prófugo se lograre por ayuda positiva del responsable de la evasión, se reducirá una mitad la sanción aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.