Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad económica del obligado, el tribunal podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.