Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de bienes determinados. Los instrumentos y objetos del delito se decomisarán Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 43 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 invariablemente si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso. Cuando los instrumentos y objetos de esta última especie pertenezcan a un tercero, sólo se decomisarán si éste hubiese actuado a título de encubridor o en el caso de las personas morales, sus administradores o representantes hayan encubierto la conducta.
Las autoridades que conozcan de la averiguación previa o el proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en este Capítulo.
Los bienes asegurados podrán aplicarse a favor del Estado cuando hayan sido objeto de abandono por parte de quien, con derecho acreditado, hubiere podido reclamar su entrega desde su aseguramiento hasta la sentencia definitiva de Primera Instancia, siempre y cuando ésta sea condenatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.