Artículo 59 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- El juez podrá abstenerse de imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en este Código, en forma total o parcial, conforme a las circunstancias del caso, si la imposición resulta notoriamente irracional e innecesaria, en los siguientes supuestos:
I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su salud; o II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave, incurable y avanzada.
En estos casos, el juzgador tomará en cuenta los resultados de los dictámenes médicos que al efecto disponga, y manifestará detalladamente las razones de su determinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.