Código Penal estatal

Artículo 6 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la individualización de las sanciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Penal para el Estado de Morelos?

La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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