Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100.- Al responsable de tentativa se le aplicará de tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que el agente pretendió realizar.
(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Cuando se trate de tentativa del delito de feminicidio, homicidio, violación o violación equiparada, la punibilidad aplicable, será de entre la mitad de la mínima y tres cuartas partes de la máxima correspondiente al delito doloso que el agente quiso realizar.
(RECORRIDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces valorarán la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.