Artículo 106 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- En los casos previstos en este Capítulo, las personas enfermas a quienes se aplique reclusión se procederá en los términos del artículo 44 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.