Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113.- No podrá gozar del beneficio de la conmutación quien:
I. Sea declarado delincuente habitual o reincidente, y II. Por hechos diversos que ya haya conmutado.
Se exceptúan de las fracciones anteriores los sentenciados por la comisión de delitos culposos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.