Artículo 116 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- Cada día que el sentenciado esté recluido bajo cualquiera de las modalidades que prevé el artículo 54 de este Código, equivale a dos días de la pena de prisión impuesta. Igual equivalencia tendrá cada día trabajado en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.