Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128.- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá indicar al juez ejecutor de sentencias la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I. Que de lo actuado se advierta que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional considere que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del activo;
II. Que haya sido reparado el daño causado a la víctima o al ofendido, y III. Que la pena impuesta no rebase los cinco años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.