Artículo 136 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 136.- La prescripción es personal y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.