Artículo 140 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, tomando en cuenta sus modalidades, pero en ningún caso será menor de un año.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)
Si el delito se hubiese cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción de la acción penal en el caso de los delitos previstos en los artículos 230, 233, 234, 238 Bis, 289, 289 Bis, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 302 y 305, empezará a computarse a partir de que la víctima cumpla dieciocho años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.