Artículo 15 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15.- La sanción que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.