Artículo 150 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 150.- La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aunque solo se ejecute por delito diverso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.