Artículo 166 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 166.- Se aplicará prisión de tres meses a dos años al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvo conducto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.