Artículo 169 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169.- Cuando en las rebeliones se pusiere en ejercicio, para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el despojo, el incendio, el saqueo, o cualquier otro delito, se aplicarán las sanciones que por éstos delitos y por el de rebelión corresponda, según las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.