Artículo 177 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 177.- Se aplicará prisión de cuatro a doce años al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto la evasión de dos o más personas privadas de libertad por la autoridad competente. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento en el que se efectuó la fuga, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un período de ocho a doce años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.