Artículo 186 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 186.- Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior al que:
I. Introduzca al Estado, fabrique, posea o venda las armas enumeradas en el artículo 183 o las regale o trafique con ellas, y II. Al que sin un fin lícito o sin permiso haga acopio de armas prohibidas.
En todos los casos incluidos en este capítulo además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.