Código Penal estatal

Artículo 194 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 194.- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, al servidor público, empleado o perito de tránsito que en el examen para la comprobación de las condiciones requeridas por la Ley o Reglamentos para el otorgamiento de las licencias de conductores de vehículos, produzcan dictámenes o certificaciones sin que concurran en el examinado todos o alguno de los requisitos correspondientes y al que expida la licencia a sabiendas de que falta alguno o algunos de éstos requisitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, al servidor público, empleado o perito de tránsito que en el examen para la comprobación de las condiciones requeridas por la Ley o…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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