Artículo 196 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 196.- Las disposiciones de este Capítulo sólo tendrán aplicación en los casos de actos u omisiones que no sean de competencia Federal por estar comprendidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación. También se aplicarán cuando se trate de vías de comunicación de propiedad del Estado o de concesión Estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.