Código Penal estatal

Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 202.- Se aplicarán de tres meses a seis meses de prisión y multa equivalente a tres meses de la Unidad de Medida y Actualización.

I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido, y III. Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 202.- Se aplicarán de tres meses a seis meses de prisión y multa equivalente a tres meses de la Unidad de Medida y Actualización. I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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