Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 204.- Las disposiciones del artículo 202 no comprenden la correspondencia que circule por la estafeta, los telegramas y radiogramas de servicio federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.