Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 207.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa de uno a cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.