Artículo 209 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 209.- El que debiendo ser examinado en una averiguación, en un proceso penal o como testigo en un juicio civil sin que le aprovechen las excepciones establecidas por las leyes de la materia según el caso, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le aplicará de inmediato, como medio de apremio y previo apercibimiento, una multa de uno a cinco días, si persistiere en su actitud, se le sancionará con prisión de uno a cinco años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.