Artículo 212 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 212.- Cuando el delito se cometa por dos o más personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a diez días de Unidad de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia a las personas; existiendo violencia, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa de dos a diez días, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.