Código Penal estatal

Artículo 214 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 214.- Cuando de común acuerdo violaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicará la sanción señalada en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Cuando de común acuerdo violaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicará la sanción señalada en el artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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