Código Penal estatal

Artículo 24 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 24.- Los delitos pueden ser:

I. Dolosos:

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización;

II. Culposos:

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar;

III. Instantáneo:

Cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos del tipo penal;

IV. Permanente:

Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo, y V. Continuado:

Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 24.- Los delitos pueden ser: I. Dolosos: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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