Artículo 249 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 249.- Al que cometa el delito de peculado se le aplicarán de uno a nueve años de prisión y multa de treinta a cincuenta días y destitución de empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar otros similares.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) (F. DE E., P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.