Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261.- Se impondrá suspensión de tres meses a tres años y multa de diez a treinta días, al defensor de oficio de un inculpado, que sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad caucional, sin promover injustificadamente las pruebas conducentes o que no interponga los recursos procedentes contra las resoluciones en que se adviertan violaciones notorias a la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
ARTÍCULO 261 Bis.- Se impondrá suspensión o destitución del cargo, así como de dos a seis años de prisión, y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información clasificada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal en relación con hechos señalados por la Ley como constitutivos de delito.
No se ejercerá acción penal, en aquellos casos que previa autorización por autoridad competente, se utilicen para fines académicos o de investigación científica, siempre que se proteja la información clasificada en los términos de la ley de la materia.
Las penas se incrementarán hasta una tercera parte sí la información que se difunda:
I.- Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II.- Se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III.- Sea de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.